La indemnidad supone que el ordenamiento jurídico del Estado de Derecho debe estar exento de vacíos que entorpezcan sus procesos de prosperidad o plenitud. La prosperidad deriva de desarrollar ciertos postulados constitucionales implícitos e idóneos para favorecer ese estado de cosas. Ello lleva al convencimiento de que el pluralismo político ofrece una variedad de posiciones antagónicas o predilecciones ideológicas que, pese a su incompatibilidad transversal, se atemperan a la letra y/o el espíritu móvil de la las normas constitucionales. Cualidad que se armoniza con la presunción de justicia material de las normas de un ordenamiento jurídico que antepone ese carácter a la presunción tradicional de validez que se le reconoce. El examen comprende aspectos de la indemnidad –ausencia de daño o deterioro– actualmente exigibles y necesitados de tutela. Se consideran los relativos a cuestiones especialmente actuales, como la constitucionalización del uso alternativo del Derecho, algunas manifestaciones de la indemnidad y la atención debidas al futuro de la persona humana como un bien cuya pérdida o menoscabo da derecho a una reparación social a cargo de los poderes públicos competentes para establecerla
The indemnity supposes that the matter of the law of the sovereign State, must be exempt of hollows which obstruct its optimum of prosperity. The prosperity derives of developping some implied postulates which are apt to foment this state of the things. It makes know that the political pluralisme shows a variety of antagonic positions or ideologic predictions, apt, in spite of it, to respect the letter and the constitutional spirit. This quality is harmonious whith the praesumption of the material justice placed before the praesumption of validity own of the juridical rules. This work includes aspects of an especial actuality consisting in the alternative use of the law, the singular expressions of the indemnity and the attemption due to the future as a good whose reduction or loss must be repaired by the action of the public powers.