Concepción Morales Vállez
La situación de incapacidad temporal no puede ni debe erigirse en un impedimento que neutralice el derecho al disfrute de las vacaciones anuales que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa y cuya finalidad no es única y exclusivamente la de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores en el desarrollo de dicha prestación laboral.
The situation of temporary disability neither should nor has to be a an impediment that neutralizes the right that every employee has lo enjoy the annual vacations for the provision of a service in a ccmpany and whose puro pose is not only and exclusively to guarantee the health and safety of workers in the carrying out of the afore mentioned labour activity.