Alejandro Fernández-Sordo Cabal
La libertad de conciencia como parte del contenido esencial del derecho a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución es analizada por el autor con perspectiva histórica y en su dimensión fenomenológica actual. El ejercicio de la objeción de conciencia tiene su manifestación típica en la sanidad, y con motivo de la entrada en vigor de leyes que generan un grave conflicto deontológico, ético o moral en el profesional. Ese conflicto interior que afecta profundamente a la dignidad moral o profesional puede exteriorizarse o no en forma de objeción. Quien opte por la comprometida decisión de objetar debe fundamentarla en tiempo y forma legalmente admisibles para procurar la indemnidad laboral o una impredecible protección jurisdiccional.