El reglamento guipuzcoano de revisión de los actos en vía administrativa de 2006, establecía en su artículo 58.4 que en aquellos supuestos en que el reclamante no presentara alegaciones, se archivaría la causa teniéndole por desistido de la reclamación. Tras haber declarado recientemente el TSJ del País Vasco la nulidad de dicho precepto, Iñaki Rubio expone en este artículo los motivos que llevaron a la incorporación en el reglamento de esta previsión así como la jurisprudencia existente, y analiza los motivos que, en su opinión de manera equivocada, han llevado a declarar la nulidad de este artículo.