En este artículo se analiza la eventual intervención de las «leyes de policía», en los contratos internacionales de agencia comercial, como límite a la autonomía de la voluntad conflictual de las partes. Todo ello a la luz de la reciente STJUE de 17 de octubre de 2013, en el asunto Unamar, la cual establece relevantes conclusiones sobre el modo de conciliar la Directiva de agencia con los instrumentos normativos europeos aplicables a los contratos internacionales.