Carmen Tort-Martorell
La codificación del derecho civil catalán ha respetado, aceptado y mantenido la fuerte influencia que ha tenido el Derecho romano en el derecho catalán, desde la primera Compilación moderna de 1960 hasta el libro cuarto del Código Civil Catalán, publicado en 2008 y dedicado a las sucesiones. Razones históricas justifican esta mayor proximidad del derecho catalán al Derecho romano, favorecida también por motivos políticos.
El Preámbulo del libro cuarto menciona expresamente los grandes principios sobre los que se organiza nuestro derecho sucesorio, que forman parte fundamental de nuestra cultura jurídica: a) Necesidad de la institución de heredero. b) Universalidad del título de heredero. c) Incompatibilidad de títulos sucesorios (nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest) d) Perdurabilidad del título sucesorio (semel heres semper heres) Estos cuatro son netamente romanos, pero hay un quinto principio, la preferencia del título voluntario, vinculado a la sucesión contractual o heredamiento, ajeno al derecho romano, que no acepta la sucesión contractual.
El heredamiento procede del derecho tradicional catalán, de la costumbre y se va incrustando progresivamente, no sin problemas, en un sistema de corte romanístico que ha intentado históricamente encontrar criterios para armonizarlo con los grandes principios romanos mencionados. Ha conocido una fuerte evolución, desde la donación universal hasta la actual regulación como sucesión contractual.
Este artículo analiza el concepto de heredamiento a lo largo de la historia como contrapunto a los grandes principios de Derecho romano que rigen las sucesiones en el Código Civil catalán.