La ley de Derecho Civil de Galicia contiene la regulación legal del régimen económico matrimonial. Consta de tres capítulos, el primero de ellos dedicado a las disposiciones generales, el segundo a las capitulaciones matrimoniales, y un tercer y último capítulo que regula las donaciones por razón de matrimonio. En el presente trabajo se analiza cada uno de ellos por separado para un mejor análisis de la regulación contenida en la ley 2/2006, comenzando por el artículo 171: �El régimen económico matrimonial será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de convenio o ineficacia del mismo, el régimen será la sociedad de gananciales�. En otros derechos forales el sistema elegido ha sido el de separación de bienes, como sucede en Cataluña y Baleares, algo que parece más lógico a la vista de los problemas derivados de la partición y disolución de la sociedad familiar en caso de optar por una sociedad de gananciales. La comisión superior de derecho civil de Galicia defiende la modificación de la ley gallega para optar por el régimen de separación de bienes, lo que refrenda la necesidad de este cambio legal.