El artículo aborda, particularmente, la datio in solutum necessaria en la que el deudor insolvente ofrece al acreedor una prestación distinta de la debida, la cual ha de ser aceptada necesariamente por éste por disposición de la ley. La dación en pago necesaria nace en la legislación de Justiniano y se recibe en la tradición jurídica europea medieval y moderna. Sin embargo, la codificación civil europea del siglo XIX, basada en principios liberales, no aceptó la dación en pago necesaria que sí fue recogida de un modo limitado en algunos códigos civiles iberoamericanos.