María Luisa López Huguet
Los munera son la participación de cada uno sine titulo dignitatis en la administración de la ciudad. Podían ser personales, patrimoniales o mixtos, en función de si requerían un esfuerzo personal, un gasto patrimonial o ambos y obligaban tanto a los plenos ciudadanos locales como a los incolae los cuales, en función de sus circunstancias personales, podían quedar exentos bien de modo permanente o con carácter temporal.