La aplicación normativa sobre alimentos en el contexto de las crisis matrimoniales, ha traído consigo un panorama complejo para resolver múltiples cuestiones respecto a los alimentos, que no está exenta de matices propios derivados de su distinta naturaleza. Está claro que los alimentos que deben mediar en todos estos casos, se reconocen, pero su razón de ser, su naturaleza y finalidad, son diametralmente opuestos, y lo son porque atienden a supuestos muy diferentes.