El proyecto de reforma del CP establece como eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica el hecho de haber implantado un sistema eficaz de supervisión y control de prevención de delitos. Sin embargo, introduce un nuevo delito de omisión que castiga al administrador que no adopte un sistema de prevención de riesgos penales, y se dé inicio a la comisión de un delito en su ámbito profesional y por un empleado o administrador de la empresa.