Luis Rodríguez Moro
La práctica del intrusismo se sanciona, con carácter general, en el Código Penal, en un precepto en el que se castiga el ejercicio de actos propios de una profesión u oficio sin poseer el correspondiente título académico u oficial que habilita para desarrollarlos. Sin embargo. en materia de navegación aérea, quizá debido a los particulares niveles de seguridad exigidos para su desarrollo, la Ley 209/1964, Penal y Procesal de Navegación Aérea recoge una específica regulación penal del intrusismo en este campo profesional. Conviene preguntarse sobre la necesidad o no de esta tutela diferenciada, así como analizar la vinculación existente entre ambos preceptos a efectos de operatividad, pues sus términos no son coincidentes, lo que complica la relación que les une en materia de concursos.