Eva María Souto García
El presente trabajo tiene por objeto el análisis del delito de polizonaje, el cual aparece tipificado en el art. 64 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, penal y procesal de la navegación aérea. El interés por este delito no se deriva de su aplicación práctica (que puede calificarse como inexistente), sino de su, precisamente, naturaleza de infracción penal. Y es que, la conducta sancionada en esta ley penal especial no se encuentra sancionada en el Código Penal común.
Es más, el polizonaje, concepto unido a la idea del transporte, ha desaparecido como delito en el ámbito de la navegación marítima, siendo únicamente a día de hoy considerado una infracción penal en la ley que regula la navegación aérea.