El Reglamento (U E) núm. 1177/2010 introduce un régimen mínimo de protección de los pasajeros que víajan por mar o por vías navegables similar al existente en los otros modos de transporte. Los transportistas que efectúen servicios de pasaje y cruceros incluidos en su ámbito de aplicación tienen las obligaciones de información, asistencia, reembolso del precio del billete o transporte alternativo y compensación económica, en los casos de «interrupción del viaje» que integra los supuestos de cancelación, retraso (a la salida y a la llegada) e interrupción del servicio de pasaje o del crucero ya iniciado. Este régimen es compatible con cualesquiera otras indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por la cancelación o el retraso de los servicios de transporte previstos en Derecho interno.