El pasado 16 de abril de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la validez de una Decisión del Consejo que autorizaba una cooperación reforzada en materia de protección mediante una patente unitaria. Con su sentencia, el Tribunal desestimaba los recursos de España e Italia confirmando la validez de la Decisión del Consejo 2011/167/UE por la que se autoriza una cooperación reforzada para la creación de una patente unitaria.
La relevancia de esta sentencia es triple. En primer lugar, esta es la primera vez que el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre el cumplimiento de las condiciones necesarias para autorizar una cooperación reforzada. En segundo lugar, el control que puede ejercer el Tribunal de Justica al respecto es limitado: La necesaria separación entre poder legislativo y poder judicial en la UE, esto es, entre Consejo y Tribunal de Justicia, exige que el control del Tribunal de Justicia sobre el Consejo con relación a la oportunidad y necesidad de un acto del legislador sea siempre limitado. Y este control adquiere especial importancia en relación con la Decisión del Consejo de autorizar una cooperación reforzada porque precisamente oportunidad y necesidad son dos de las condiciones que se exigen para su puesta en marcha. De manera que el Tribunal va a ejercer un control restringido sobre el cumplimiento de esas condiciones. En tercer lugar, es especialmente relevante que el Tribunal ejerce su control atendiendo plenamente a las exigencias de la naturaleza misma de la cooperación reforzada, confirmando su razón de ser en los Tratados.
Distinto será probablemente el punto de partida del Tribunal al entrar a conocer los recursos de anulación interpuestos por España el pasado 22 de marzo contra el Reglamento (UE) 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente y contra el Reglamento (UE) 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción. Y ello aunque el Consejo siempre cuenta con un amplio margen de apreciación a la hora de adoptar disposiciones y evaluar sus efectos. La razón de tal diferencia está en que mientras en estos litigios el Tribunal tendrá que evaluar los efectos de los Reglamentos impugnados sobre la base de un contenido específico, constitutivo de tales Decisiones, en el caso que nos ocupa(la impugnación de la Decisión 2011/167/UE por la que se autoriza una cooperación reforzada)el Tribunal debe evaluar (entre otras cosas) la oportunidad y necesidad de la medida.