El Tribunal de Justicia examina las cuestiones relativas al Derecho del Mar como cuestión previa para la aplicación de las reglas en materia de libre circulación de trabajadores. Planteada la aplicación del Derecho holandés en materia de seguridad social respecto las actividades realizadas en una estructura de explotación gasística situada sobre la plataforma continental del Mar del Norte, se suscitaba la duda acerca de si la actividad laboral había sido realizada en territorio holandés. El problema -ya examinado por el Tribunal en su Sentencia de 27 de febrero de 2002, Herbert Weber c. Universal Ogden Services Ltd. (asunto C-37/00)- es abordado sucintamente por el órgano jurisdiccional europeo ofreciendo una respuesta favorable a la conceptuación del espacio controvertido como �territorio� a los efectos de la aplicación del Derecho de la Unión �coincidente con la aportada en 2002- aunque el encuadre sistemático de su argumentación en otros pronunciamientos posteriores sobre el tema, conforta la caracterización funcional y relativista de su afirmación. Resuelta esta cuestión, el Tribunal de Justicia declara la contrariedad de la normativa holandesa que subordinaba al criterio de la residencia en el país el disfrute de la pensión derivada de aquella actividad respecto al Reglamento (CEE) nº 1408/71.