La reforma de la negociación colectiva llevada a término por la Ley 3/2012, de 6 de julio y especialmente los aspectos relativos a la prórroga normativa de los convenios colectivos estatutarios, ha puesto en marcha una gran producción científica con explicación de toda clase de teorías sobre las consecuencias jurídicas de la nueva regulación(1), si bien la conclusión más extendida entre los tratadistas es que, como en otras ocasiones, dadas las incertidumbres generadas e interpretaciones posibles del nuevo texto, como consecuencia posiblemente de una deficiente técnica legislativa o de una teorización excesivamente simple sobre la materia, habrá que esperar a lo que decidan los tribunales de justicia, especialmente el Tribunal Supremo para que a través de su jurisprudencia casacional, poder conocer definitivamente cual es el alcance de dicha reforma. En las líneas que siguen a continuación se trata de referirse a la literalidad de las normas reformadas, pero sin dejar de lado el análisis de sus ventajas e inconvenientes, así como otros aspectos sociológicos de la meritada Reforma, para entrever como afrontar el proceso desde una perspectiva jurídica con soluciones prácticas, pues la litigiosidad, que ya ha empezado a producir las primeras sentencias(2), no favorece precisamente la salida de la crisis, también económica, en la que desgraciadamente estamos sumidos.