Rebeca Varela Figueroa
El Tribunal de Justicia en su sentencia de 21 de junio de 2012 (Asunto C-514/10) va demasiado lejos en su interpretación de la relación o vínculo existente entre el proceso de armonización de los criterios de determinación de la competencia judicial internacional y la aplicación de las normas relativas al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Es evidente que su regulación conjunta en el Reglamento Bruselas I responde a motivos más complejos que una mera sistematización de la materia, pero parece exagerado hacer depender la regla del reconocimiento mutuo, presente no sólo en esta norma sino en numerosos ámbitos del ordenamiento europeo, de la verificación de un proceso de desarrollo de normas comunes en materia de competencia judicial internacional.