Hilda Irene Arbonés Lapena
El artículo 18.3 CE, reconoce el derecho al secreto de las comunicaciones, sin embargo, en una sociedad tecnológicamente avanzada, el contenido de éste derecho puede confrontar con las facultades de control del empresario, especialmente en el caso de la utilización del correo electrónico. Ante la ausencia de regulación legal, han sido los Tribunales los que han venido marcando las pautas del alcance de éste derecho. La STC 24112012 de 17 de diciembre, ha marcado un importante hito a éste respecto: si el empresario excluye el correo electrónico para usos particulares, podría acceder al mismo para comprobar su correcta utilización. No obstante, no es opinión unánime de la Sala, existiendo un voto particular discrepante con unas interesantes reflexiones que merecen nuestro análisis. Por todo ello, planteamos una propuesta constructiva a fin de evitar que el secreto de las comunicaciones en la relación laboral, quede al arbitrio de que el empresario decida su utilización exclusiva como herramienta de trabajo.
The article 18.3 CE, admits the right to the secret of communications, however, in a technologically developed society, the content of this right can confront with the control authority of the employer, especially regarding the use ofelectronic mail. Given the absence of a legal regulation, it has been the Courts those setting the rules ofthe scope ofthis right. The STC 24112012 ofDecember 17th, has become an important milestone on this point: if the employer excl udes the electronic mail for private use, it could consent to the same one to check his correct use. However, it is not unanimous opinion ofthe Court, and there is a particular ditl'ering vote with sorne interesting thoughts that deserve our analyses. For all of these reasons, we outline aconstructive proposal in order to avoid that the secret of the communications in the industrial relations, to be left to the employer discretion.