La reforma realizada inicialmente por el RDL. 3/2012, de 10 de febrero, y su convalidación modificada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, ha introducido un giro cualitativo y radical en la reconfiguración del modelo de regulación legal del despido colectivo y otras medidas de regulación de empleo, en un sentido de mayor flexibilidad liberalizadora. Esta nueva reforma legislativa ha reformulado en un sentido flexibilizador, entre otras importantes materiales, el procedimiento de regulación de empleo (señaladamente, suprimiendo la autorización administrativa), el principio de causalidad, y asimismo redefiniendo el �proyecto� de despido, el contenido y objeto del periodo de consultas y, en fin, la regulación procesal de esta materia social. En todo caso, continúa siendo una asignatura pendiente en nuestro sistema jurídico la articulación de medidas realmente preventivas de las situaciones de crisis y reestructuración empresarial y de sus posibles y �previsibles� consecuencias sociales en la línea marcada por las recomendaciones de la Unión Europea.