En un sistema de relaciones laborales de promoción del poder de dirección empresarial y de la organización flexible del trabajo, los nuevos derechos laborales que incorpora la Ley 3/2012 se caracterizan por su carácter individual y por su clara inspiración en las orientaciones europeas. El más significativo, por la importancia que se otorga a su tratamiento y por la finalidad que se le reconoce, es el derecho a la formación del trabajador ocupado, aunque quedan pendientes de desarrollo algunas de sus instituciones más novedosas. En cuanto a los derechos relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar, la modificación legal más significativa es la que introduce la visión revisada desde la perspectiva de género de una resolución del Tribunal de Justicia Europeo que sancionaba así la norma española sobre el permiso por lactancia. Sin embargo no se ha aprovechado la oportunidad de profundizar realmente en el concepto de corresponsabilidad, más, al contrario, se tiende a armonizar en todo caso los derechos del trabajador en esta materia con el interés empresarial a la organización del trabajo. De menor importancia es el reconocimiento de otros derechos dirigidos a colectivos muy concretos, como son las víctimas de terrorismo, a los cuales se les reconoce un conjunto de derechos que permiten el mantenimiento del empleo y favorecen su movilidad, o las personas con discapacidad.