Partiendo del hecho de que la representación procesal de la parte recurrente haya sido conferida al Abogado y de que, con arreglo al art. 78.5 LJCA, si al acto de la vista en el procedimiento abreviado no compareciere la parte actora, el Juez o Tribunal la tendrá por desistida, el presente trabajo contiene unas breves consideraciones sobre si la comparecencia en dicha vista de Abogado de la parte recurrente, pero sin poder de representación, constituye un supuesto de desistimiento o de inadmisibilidad.