Francisco Javier Pozo Moreira
La sentencia del Tribunal Supremo objeto de comentario contiene un pronunciamiento de nulidad de lo actuado en el Tribunal Superior de Justicia y en el Juzgado de lo social que estimaron la excepción de caducidad de la acción de despido. El TS entiende no caducada la acción al ser plenamente aplicable el art. 135 LEC tanto al procedimiento de despido como a la conciliación previa, de forma tal que �suspendido el cómputo de los días por la conciliación� la demanda se puede presentar en el juzgado hasta las 15 horas del día siguiente al término de la acción a los 20 días hábiles posteriores al despido, por aplicación del favor accione.