La nueva configuración del presupuesto del interés legítimo a resultas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2011, dictada en cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo, abre la puerta a tratamientos de información que hasta la fecha habrían requerido del consentimiento de los afectados. En el marco de esa transformación, planteamos la posibilidad de realizar tratamientos adicionales a los excepcionados conforme al régimen especial de protección de datos contenido en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.