La denominada responsabilidad del Estado-legislador comprende todos aquellos supuestos cuyo común denominador se encuentra en los daños económicamente evaluables que resultan de la actividad legislativa y que acarrean la obligación de resarcimiento. La primera parte del trabajo tiene por objeto el examen de la jurisprudencia recaída sobre la materia, dando cuenta, en forma retrospectiva, de la evolución experimentada desde las tímidas formulaciones iniciales hasta la situación actual, con la finalidad de levantar acta del estado de la cuestión en la doctrina del Tribunal Supremo, en la que pueden advertirse innumerables pronunciamientos. No menor es la importancia que reviste la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que constituye un inapelable título jurídico de imputación por los daños causados a los particulares como consecuencia de la vulneración del Derecho de la Unión, en estrecha relación con los principios vectores de ese ordenamiento supranacional: la eficacia directa y la primacía.