Sin dejar de reconocer, tal y como prevé el art. 20.3 ET, la legitimidad del derecho empresarial a adoptar «las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales», tampoco hay que olvidar la necesidad de observar ciertos límites a la hora de poner al descubierto una conducta irregular del trabajador, pues la inobservancia de los mismos por parte del empleador podría conllevar la falta de idoneidad procesal de la prueba recabada.