La opción del legislador español de recuperar las tasas judiciales tras veinticinco años en los que la Justicia ha sido gratuita, cumpliendo así el mandato constitucional formulado como principio en el art. 119 CE, ha provocado unos efectos, queridos y representados, graves para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Más allá de los fines recaudatorios, lo perseguido era la disuasión, el abandono del recurso a la Justicia para la resolución de conflictos como ya se anunciaba desde 2009 al establecer los depósitos para recurrir. Unos fines incompatibles con el Estado de derecho que deben valorarse para decidir la constitucionalidad de una norma en sí misma considerada, más allá, pues, del solo dato de sus desproporcionadas cuantías.