Las redes sociales, en particular, e internet en general, constituyen hoy en día un nuevo ámbito de desarrollo personal, un nuevo espacio vital en el que cada individuo pasa varias horas al día, se comunica con otros, crea relaciones, y en el que, por tanto, también se cometen ataques contra bienes individuales como el honor, la libertad, la intimidad o la propia dignidad personal. En el presente trabajo se analiza la respuesta del ordenamiento penal español a las distintas formas de acoso no sexual a menores realizado en el ciberespacio. A partir de la descripción y conceptualización de fenómenos como el cyberbullying, o los actos individuales de online harassment, se analiza la concreta incardinación de las distintas modalidades de acoso, continuado o no, a menores, en los diferentes tipos de la parte especial. Al no existir un precepto penal que regule expresamente la mayoría de estas conductas, y pese a haberse convertido el tipo básico de los delitos contra la integridad moral en el delito de referencia para los tribunales, son varios (amenazas, coacciones, injurias, etc.) los tipos penales que pueden aplicarse en conductas de acoso, generalmente entre iguales, que, como se verá por el amplísimo repertorio jurisprudencial, están comenzando a proliferar en el ciberespacio.