Carlos de Cárdenas Smith, Ana García González
El presente artículo analiza el significado que debe darse al término «entidades financieras» que utiliza la disp. adic. 4.ª Ley Concursal en el contexto de los acuerdos de refinanciación sujetos a homologación. Se aboga por una interpretación que comprenda no solo a los acreedores financieros tradicionales, como los bancos, sino también a otros acreedores, aunque no estén sujetos a supervisión, que ejerzan las actividades propias de una entidad financiera supervisada. Se llega a esta conclusión utilizando los criterios de interpretación que suministra el CC.