En este artículo se analiza la aplicación de los foros de competencia judicial internacional previstos en el Reglamento Bruselas I a las obligaciones de naturaleza cambiaria, en particular, a las derivadas de un contrato de garantía celebrado por una persona física en el marco de una actividad profesional. Todo ello a la luz de la reciente decisión del TJUE en el asunto Feichter, en la que declara que este tipo de obligaciones encuentran acomodo dentro del concepto «materia contractual» previsto en el art. 5.1 a) del Reglamento al objeto de aplicar el foro especial en materia contractual.