El concepto de «publicidad», abarca conforme a las Directivas 84/450 y 2006/114, el uso de un nombre de dominio y el de indicadores de hipertexto en los metadatos de un sitio de internet, pero no el registro, como tal, de un nombre de dominio
Autores:Iuliana Raluca Stroie
Localización:Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 7, 2013 (Ejemplar dedicado a: Bienes y servicios defectuosos. Crédito hipotecario. Resolución extrajudicial de conflictos de consumo), págs. 259-261