El presente trabajo comenta una sentencia en la que se resuelve un supuesto de falta de conformidad en un bien de consumo. Se resaltan los aspectos más relevantes de la misma en relación con el régimen jurídico estipulado en los arts. 114 y ss. TRLCU para los casos de falta de conformidad en el producto adquirido. Específicamente se abordan dos cuestiones: 1. El alcance de la responsabilidad del vendedor cuando la falta de conformidad, detectada en el plazo de garantía, se manifiesta repetidamente durante y tras la expiración de dicho plazo y; 2. Si en los casos en que el bien de consumo deja de fabricarse, la petición de sustitución del mismo ha de reputarse imposible o desproporcionada