Javier Nistal Martínez
La prisión preventiva como medida cautelar de carácter personal, tiene como finalidad, acorde con su naturaleza, la de garantizar la sustanciación de un proceso penal con el objeto de asegurar los fines del procedimiento y el cumplimiento de la futura y eventual pena que pudiera imponerse, esto no obstante, el ingreso de una persona en la cárcel, aunque sea de forma provisional, la convierte, automáticamente en «culpable» de los presuntos delitos que se le imputan, sin haber pasado por un juicio previo. En este caso, es evidente que la «presunción de inocencia», constitucionalmente relevante para el delincuente, no ampara mucho a quien ingresa en condición de preso provisional. No cabe duda, que en la práctica, la prisión provisional, se mire por donde se mire, es una pena anticipada �una prisión sin condena�.