Uno de los aspectos más polémicos de la Reforma Laboral del año 2012 ha sido la modificación del art. 86.3 ET. De acuerdo con la legislación anterior, una vez terminada la vigencia pactada del convenio, quedaban sin efectos las cláusulas llamadas obligacionales y se mantenían sin embargo hasta la firma de un nuevo convenio las cláusulas normativas. Los derechos y obligaciones que afectaban al contrato de trabajo de los trabajadores adscritos al convenio quedaban prorrogados en forma indefinida, por ultraactividad de sus normas. Esta situación dio lugar a algunos problemas porque no estimulaba la nueva negociación al tener los trabajadores consolidados sus derechos en forma indefinida. El sistema ha sido modificado sustancialmente por el precepto citado que establece la ultraactividad del convenio solamente durante un año a partir de su denuncia, y en todo caso de un año a partir del 8 de julio de 2012, para los convenios denunciados con anterioridad a dicha fecha, quedando a partir del vencimiento de este término derogados, salvo pacto en contrario. El alcance de dicha derogación y la adscripción a un nuevo convenio de ámbito superior o el quedar sin convenio de aplicación, ha dado lugar a algunas controversias y dará lugar a muchas más, si no se determina pronto y con claridad el alcance que dicha derogación conlleva. De esta regulación y su alcance, así como de las posibles soluciones de los problemas planteados trata este artículo