María de las Victorias Rodríguez Escudero
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2011 admitiendo que los tutores están legitimados para ejercitar la acción de divorcio en nombre de una persona incapacitada, siempre que por sus condiciones no pueda actuar por sí misma, ha vuelto a poner de actualidad una de las cuestiones más espinosas a solventar en el Derecho español, el ejercicio de derechos y acciones personalísimas por parte del tutor. Si bien el camino se había despejado en parte en una primera Sentencia del año 2000 por el Tribunal Constitucional, lo cierto es que parte de la doctrina mantiene recelos y cierta prevención en su total admisión. El tratamiento dado en estas dos Sentencias fundamentales en la materia por parte de los Tribunales en las diversas instancias y la doctrina, hace que se convierta ya en un proceso imparable por parte de los tutores el ejercicio de las acciones de separación y divorcio, siempre que se demuestre el interés de la persona y existan causas justificadas y situaciones que no protejan debidamente al incapacitado.