Una empresa pública se constituye con objeto de prestar un servicio público concreto de una forma ágil y compatible con el tráfico mercantil, pero eso no implica que no estén sujetas, en determinados aspectos, a unos principios de publicidad y concurrencia mínima, tanto en la contratación de obras y suministros como en la selección de su personal y a un control sobre la misma �aunque sea a posteriori� pues en todo momento están manejando fondos públicos. Se pretende conducir al lector por el marco jurídico actual �muy disperso� en que se encuentran las sociedades mercantiles de capital público local.