La regulación de los delitos de malversación a partir de la administración desleal constituye una de las más destacadas novedades del Anteproyecto de 2012 para la Reforma del Código Penal. Y ello porque también la administración desleal, con autonomía frente a la actualmente incluida entre los delitos societarios, sería tipificada por primera vez en nuestro ordenamiento. Este trabajo examina las ventajas e inconvenientes del nuevo criterio, con especial detenimiento en el art. 432, donde se recogen las figuras básicas, pero sin olvidar los restantes artículos del capítulo, del 433 al 435, así como las posibles relaciones con el art. 438, no afectado por la reforma. De otra parte, se postula la inclusión tanto de las malversaciones por dar a la cosa un destino público distinto al previsto como de las cometidas por imprudencia grave.