José Arturo Pérez Miralles
La modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos por Ley 4/2013, en particular la renovada referencia explícita a la susceptibilidad de aplicar la mediación y el arbitraje en los conflictos arrendaticios contenida en el nuevo apartado 5 del art. 4, ligado a las referencias al respeto que de forma preferente se otorga en la redacción reformada del apartado 2 del mismo artículo a la voluntad de las partes en los arrendamientos de vivienda, en aquello en que sea posible, permiten concluir en la arbitrabilidad de tales conflictos como norma general, así como, de lege ferenda, y en aquello en que excepcionalmente pueda afirmarse inarbitrable, proponer con base en el mismo fundamento social, o protección constitucional del derecho a una vivienda digna y adecuada que confiere a la materia ese carácter de indisponibilidad procesal, la creación en materia de vivienda de una tutela procesal arbitral especial y privilegiada.