Hay que señalar que esta liquidación por deudas se produce siempre tras la liquidación por cierre del patrimonio del deudor y no por el archivo del concurso por insuficiencia de bienes. Creo que al final en caso de liquidación de gran parte del patrimonio del deudor, pues siempre hay bienes que no terminan liquidándose sobre todo en el caso de empresario y profesionales, deberá hacerse una interpretación que permita la remisión de las deudas en estos casos.