La supresión de las faltas penales es una novedad que, huérfana de todo precedente en nuestro ordenamiento jurídico, aparece por primera vez en el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal; sin embargo, dicha supresión sería un retroceso en cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad en el régimen sancionador.