El art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es inconstitucional no solamente porque infringe los derechos fundamentales a la efectividad de la tutela judicial y al juez objetivamente imparcial, sino porque, lejos de ser un remedio extraordinario, se trata de un proceso especial de amparo judicial de los derechos fundamentales que ha de estar presidido por el principio pro actione.