Para lograr la protección de los discapacitados y de su patrimonio no es necesario acudir al recurso de la incapacitación sino que existen otros instrumentos respetuosos con su capacidad natural y el libre desarrollo de su personalidad, como la guarda de hecho que, provisionalmente y bajo control judicial e incluso administrativo, puede posibilitar tal protección siendo su filosofía más acorde con las nuevas directrices existentes sobre la materia.