Aunque la nulidad se aplique a ciertas categorías de actos empresariales, como el despido, tanto por cuestiones formales, como cuando la decisión empresarial atenta contra derechos fundamentales, el pronunciamiento sobre la nulidad formal no excluye el pronunciamiento sobre la lesión de derechos fundamentales que es obligado y prioritario. Del mismo modo las consecuencias de la condena, aunque encaminadas a la reincorporación del trabajador y al abono de los salarios perdidos, son diferentes en uno y otro caso.