María Luisa Vilela Pascual
Se analiza en el presente artículo la solución dada por el TC en su sentencia de 22-4-2013 a la cuestión de inconstitucionalidad promovida en relación con el artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, modificadora de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de "Ordención Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria" a la que se añade una nueva Disposición Adicional 6ª. La citada Ley pretendía supeditar la ejecución de sentencias firmes de demolición a la indemnización previa y su puesta a disposición a favor de los terceros adquirentes de buena fe a través del instituto resarcitorio patrimonial. El TC declara inconstitucional determinados preceptos de la misma ante la invasión de títulos competenciales exdusivos estatales, al haber introducido una causa de suspensión en el procedimiento de ejecución judicial no prevista en la legislaclón estatal, con alteración a su véz de la legislación básica en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.