Una vez publicada la STS (Sala 1ª) de 9 de mayo de 2013, las expectativas de las asociaciones de consumidores y de los afectados han quedado muy reducidas. Las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos. Pero, ¿es posible analizar de oficio la falta de transparencia? ¿Puede constituir este requisito el fundamento de una acción colectiva?