El Tribunal de Justicia considera que la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de CO2 a la aviaicón no viola los principios del Derecho consuetudinario internacional ni infringe el Acuerdo de Cielos Abiertos con los Estados Unidos de América. El régimen de comercio de derechos de emisión a los operadores de aeronaves no viola el principio de territorialidad ni el de soberanía de los Estados terceros, puesto que este régimen sólo les es aplicable cuando sus aeronaves se encuentran físicamente en el territorio de alguno de los Estados miembros de la Unión y están sometidos, por tanto, a la plena jurisdicción de la Unión. Tal aplicación del Derecho de la Unión no puede poner tampoco en tela de juicio el principio de libertad de sobrevuelo de la alta mar poque una aeronave que sobrevuele dicha alta mar no está sometida, cuando la sobrevuela, al régimen de comercio de derechos de emisión.