José María Menéndez Alonso
Señala el TC que el legislador autonómico carece de competencia para regular una causa de suspensión a aplazamiento de ejecución de las sentencias que conllevan el derribo de edificaciones, máxime cuando el precepto legal no condiciona la efectividad de la demolición judicialmente acordada al transcurso de los plazos para resolver el expediente de responsabilidad patrimonial, sino a su efectiva resolución y pago de la indemnización acordada, de suerte que la ejecución de la sentencia termina por escapar al control judicial, único competente para hacer ejecutar lo juzgado.