Los proyectos de equidistribución son instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento. Se rigen en sus aspectos materiales por la legislación urbanística, competencia de las CC.AA., art. 148.1.3 de la CE; mientras las cuestiones formales para los efectos de mutación jurídica afecta a normas de derecho hipotecario y civil de competencia estatal, art. 149.1.8 de la CE. Su inscripción en el Registro de la Propiedad se rige por los arts. 1 a 21 del RD 1093/1997, NCRH, las norrnas hipotecarias, los arts. 51 y 52 del TRLS2008, y las normas urbanísticas de aplicación en cada CA. Es título inscribible el propio proyecto protocolizado notarialmente o a través de certificación administrativa.
La actividad pública de ejecución del planeamiento, a través de los diferentes proyectos previstos en las normas urbanísticas, constituye la transformación jurídica de los terrenos, acorde con la ordenación urbanística, con consecuencias de subrogación de las parcelas de origen en parcelas de resultado.
Las operaciones que originan los proyectos de equidístribución quedan subordinadas a las que resulten de las operaciones legales de la reparcelación o en su caso por mutuo acuerdo de los interesados, sin afectar a las cuestiones jurídicas materiales de la propiedad de los terrenos o titularidad de los derechos, de competencia de la jurisdicción civil, a través de los actos declarativos.