Irene Escuin Ibáñez
El Protocolo modificativo del CMR de 28 de mayo de 2008 lleva a cabo un reconocimiento expreso de la posibilidad de emitir cartas de porte electrónicas en el marco del contrato de transporte terrestre, al tiempo que diseña un incipiente régimen jurídico para las mismas. Este régimen jurídico se construye sobre dos pilares. El primero, el principio de equivalencia funcional entre el soporte en papel y el soporte electrónico, de acuerdo con el cual todas las normas aplicables al primero son igualmente válidas para el segundo. El segundo principio presupone que la utilización de soportes electrónicos venga precedida de un acuerdo entre las partes interesadas en la ejecución del transporte. A través de este acuerdo, las partes no sólo deciden emítír cartas de porte electrónicas, sino que también deben resolver aspectos trascendentales de su funcionamiento. Partiendo de estos dos principios. el artículo realiza un análisis más detenido de este régímenjurídico a través de las distintas fases que transcurren desde la emisión del documento hasta la entrega de las mercancías y extinción del mismo.