Leopoldo Tullio
La obligación de protección de las personas transportadas es examinada, en primer lugar, bajo el punto de vista de su accesoríedad y autonomla respecto de la obligación de traslado. En segundo lugar. se investiga el fundamento de su esencialidad en el contexto del contrato de transporte. A continuación, se procede a examinar los perfiles del alcance y del contenido de la obligación de protección en la normativa que regula los transportes marítimos y aéreos. Se concluye en el sentido de que las diferencias que subsisten entre la regulación del transporte marítimo y del transporte aéreo no parecen del todo justificadas.